Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.739 LEC – Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del
demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la
notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

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Artículo 738 Ejecución de la medida cautelar

Artículo 740 Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria
Artículo 741 Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
Artículo 742 Exacción de daños y perjuicios