Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.74 LEC – Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos.
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y
serán terminados por una sola sentencia

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CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos

SECCIÓN 1. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75 Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
Artículo 76 Casos en los que procede la acumulación de procesos
Artículo 77 Procesos acumulables