Artículo 74 del Código Civil

Art. 74 CC – Artículo 74 del Código Civil Español

Artículo 74.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio
Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto
en los artículos siguientes.

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Artículo 77 (Suprimido)