Art.740 LEC – ArtÃculo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla
cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás
circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capÃtulo V de
este tÃtulo.
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ArtÃculo 738 Ejecución de la medida cautelar
ArtÃculo 739 Oposición a la medida cautelar
ArtÃculo 741 Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
ArtÃculo 742 Exacción de daños y perjuicios
ArtÃculo 743 Posible modificación de las medidas cautelares