Art. 740 CC – Artículo 740 del Código Civil Español
Artículo 740.
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por
incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de
éstos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: