Art.741 LEC – ArtÃculo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de
Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artÃculo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco dÃas, decidirá en forma de auto
sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la
oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños
y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
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ArtÃculo 739 Oposición a la medida cautelar
ArtÃculo 740 Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria
ArtÃculo 742 Exacción de daños y perjuicios
ArtÃculo 743 Posible modificación de las medidas cautelares
ArtÃculo 744Â Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
