Art.742 LEC – ArtÃculo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y
por los trámites previstos en los artÃculos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y
perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada ; y, una vez
determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato,
si no los pagare, a su exacción forzosa.
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ArtÃculo 740 Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria
ArtÃculo 741 Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
ArtÃculo 743 Posible modificación de las medidas cautelares
ArtÃculo 744Â Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
ArtÃculo 745Â Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme