Art. 742 CC – Artículo 742 del Código Civil Español
Artículo 742.
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador
con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las
firmas que lo autoricen.
El testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto
sin voluntad ni conocimiento del testador o hallándose este afectado por alteraciones graves
en su salud mental; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será
necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio
procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota
la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las
firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique
haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: