Art. 745 CC – Artículo 745 del Código Civil Español
Artículo 745.
Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias
expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
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