Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.746 LEC – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir
al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una
caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la
sentencia estimatoria que se dictare.
2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal
examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de
la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición
del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de
restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y
desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el
solicitante.

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