Artículo 746 del Código Civil

Art. 746 CC – Artículo 746 del Código Civil Español

Artículo 746.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias,
los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e
instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás
personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo
38.

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