Artículo 747 del Código Civil

Art. 747 CC – Artículo 747 del Código Civil Español

Artículo 747.
Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas
en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los
albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para
que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la
otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del
domicilio del difunto, y, en su defecto, para los de la provincia.

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