Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.748 LEC – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con
discapacidad.
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de
medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre
alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en
materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los
supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia
de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 746 Caución sustitutoria
Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal
Artículo 750 Representación y defensa de las partes
Artículo 751 Indisponibilidad del objeto del proceso

Salir de la versión móvil