Art. 749 CC – Artículo 749 del Código Civil Español
Artículo 749.
Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas
ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su
muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.
La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que
haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el
Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las
dudas que ocurran.
Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los
pobres de una parroquia o pueblo determinado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: