Art.75 LEC – Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada
de oficio.
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos
cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté
en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
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Artículo 73 Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones
CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
SECCIÓN 1. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74 Finalidad de la acumulación de procesos
Acumulación acordada de oficio
Artículo 76 Casos en los que procede la acumulación de procesos
Artículo 77 Procesos acumulables
Artículo 78 Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones