Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.752 LEC – Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que
hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que
hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las
demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste
decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio
o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el
tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta
Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos
públicos y de los documentos privados reconocidos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda
instancia.
4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este
título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente
según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en
los apartados anteriores.

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