Art.752 LEC – ArtÃculo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los procesos a que se refiere este TÃtulo se decidirán con arreglo a los hechos que
hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que
hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las
demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste
decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio
o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el
tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este tÃtulo, a las disposiciones de esta
Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos
públicos y de los documentos privados reconocidos.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda
instancia.
4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este
tÃtulo, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente
según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en
los apartados anteriores.
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ArtÃculo 750 Representación y defensa de las partes
ArtÃculo 751Â Indisponibilidad del objeto del proceso
ArtÃculo 753 Tramitación
ArtÃculo 754 Exclusión de la publicidad
ArtÃculo 755 Acceso de las sentencias a Registros públicos