Art.753 LEC – ArtÃculo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1.Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este
tÃtulo se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de
Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás
personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no
demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte dÃas, conforme a lo
establecido en el artÃculo 405.
2. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia
a que se refiere el artÃculo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el
Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a
tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artÃculo 433.
3. Los procesos a los que se refiere este tÃtulo serán de tramitación preferente siempre
que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad
con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones
representativas, o esté en situación de ausencia legal.
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ArtÃculo 751Â Indisponibilidad del objeto del proceso
ArtÃculo 752Â Prueba
ArtÃculo 754 Exclusión de la publicidad
ArtÃculo 755 Acceso de las sentencias a Registros públicos
ArtÃculo 756Â Competencia