Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.754 LEC – Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante
providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta
cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen
y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente
Ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 752 Prueba
Artículo 753 Tramitación

Artículo 755 Acceso de las sentencias a Registros públicos

Artículo 756 Competencia

Artículo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad