Art.755 LEC – ArtÃculo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás
resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este TÃtulo se comuniquen de
oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro
Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos
que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará
únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 753 Tramitación
ArtÃculo 754 Exclusión de la publicidad
ArtÃculo 756Â Competencia
ArtÃculo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad
ArtÃculo 758 Personación del demandado