Art.756 LEC – ArtÃculo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea
pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a
tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse, la
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo
establecido en este CapÃtulo.
2. Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de
apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente
de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con
posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en
que esta resida.
3. Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio de la residencia habitual
de la persona a que se refiera el proceso, se remitirán las actuaciones al Juzgado
correspondiente en el estado en que se hallen.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 754 Exclusión de la publicidad
ArtÃculo 755 Acceso de las sentencias a Registros públicos
ArtÃculo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad
ArtÃculo 758 Personación del demandado
ArtÃculo 759 Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación