Art.757 LEC – Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con
discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de
hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su
descendiente, ascendiente o hermano.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el
apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo
que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda
obtener los apoyos que precisa.
3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos,
las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado
de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.
4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de
apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con
los efectos previstos en el artículo 13.
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