Artículo 76 del Código Civil

Art. 76 CC – Artículo 76 del Código Civil Español

Artículo 76.
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de
nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos
durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del
miedo.

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 77 (Suprimido)

Artículo 78

Artículo 79