Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.760 LEC – Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo
dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

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Artículo 762 Medidas cautelares
Artículo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico