Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.761 LEC – Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo
previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley
de Jurisdicción Voluntaria.
En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de
revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido
resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto
en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el
apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.

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