Art.762 LEC – ArtÃculo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona
en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que
estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el
hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un
expediente de jurisdicción voluntaria.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal
la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del
procedimiento.
3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los
apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para
ello será de aplicación lo dispuesto en los artÃculos 734, 735 y 736 de esta Ley.
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ArtÃculo 760Â Sentencia
ArtÃculo 761 Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación
ArtÃculo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psÃquico
ArtÃculo 764 Determinación legal de la filiación por sentencia firme
ArtÃculo 765 Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal