Artículo 762 del Código Civil

Art. 762 CC – Artículo 762 del Código Civil Español

Artículo 762.
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que
el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 760

Artículo 761

Artículo 763

Artículo 764

Artículo 765