Art.764 LEC – ArtÃculo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, asà como
impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la
legislación civil.
2. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la
impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación
contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el
tribunal procederá de plano al archivo de éste.
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ArtÃculo 762Â Medidas cautelares
ArtÃculo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psÃquico
ArtÃculo 765 Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal
ArtÃculo 766 Legitimación pasiva
ArtÃculo 767Â Especialidades en materia de procedimiento y prueba