Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.764 LEC – Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como
impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la
legislación civil.
2. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la
impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación
contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el
tribunal procederá de plano al archivo de éste.

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