Artículo 764 del Código Civil

Art. 764 CC – Artículo 764 del Código Civil Español

Artículo 764.
El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no
comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea
incapaz de heredar.
En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las
leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

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