Art.765 LEC – ArtÃculo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo
dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas
por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas
acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre
expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
2. En todos los procesos a que se refiere este capÃtulo, a la muerte del actor, sus
herederos podrán continuar las acciones ya entabladas.
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ArtÃculo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psÃquico
ArtÃculo 764 Determinación legal de la filiación por sentencia firme
ArtÃculo 766 Legitimación pasiva
ArtÃculo 767Â Especialidades en materia de procedimiento y prueba
ArtÃculo 768Â Medidas cautelares
