Art.765 LEC – Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo
dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas
por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas
acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre
expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
2. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor, sus
herederos podrán continuar las acciones ya entabladas.
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