Art.766 LEC – ArtÃculo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los procesos a que se refiere este capÃtulo serán parte demandada, si no hubieran
interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de
progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan
como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se
impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus
herederos.
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ArtÃculo 764 Determinación legal de la filiación por sentencia firme
ArtÃculo 765 Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal
ArtÃculo 767Â Especialidades en materia de procedimiento y prueba
ArtÃculo 768Â Medidas cautelares
ArtÃculo 769Â Competencia