Artículo 766 del Código Civil

Art. 766 CC – Artículo 766 del Código Civil Español

Artículo 766.
El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que
renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en
los artículos 761 y 857.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 764

Artículo 765

Artículo 767

Artículo 768

Artículo 769