Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.768 LEC – Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación, el tribunal adoptará
las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad
del que aparece como progenitor.
2. Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales
a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el
apartado anterior.
3. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán
previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. Para ello será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin
más trámites, y el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a los interesados a
una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír
las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas,
resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.
Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse
caución a quien las solicite.

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