Artículo 770 del Código Civil

Art. 770 CC – Artículo 770 del Código Civil Español

Artículo 770.
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre
solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 768

Artículo 769

Artículo 771

Artículo 772

Artículo 773