Art. 774 CC – Artículo 774 del Código Civil Español
Artículo 774.
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para
el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el
párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: