Art.775 LEC – ArtÃculo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de
apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del
Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por
los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artÃculo 770. No obstante,
si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el
consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el
procedimiento establecido en el artÃculo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación
provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se
sustanciará con arreglo a lo previsto en el artÃculo 773.
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ArtÃculo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
ArtÃculo 774Â Medidas definitivas
ArtÃculo 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas
ArtÃculo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
ArtÃculo 778 Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado