Art.776 LEC – ArtÃculo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro
III de esta ley, con las especialidades siguientes:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago
de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Letrado de la Administración de
Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo 711 y sin perjuicio de
hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalÃsimo,
no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado
tercero del artÃculo 709 y podrán, si asà lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las
multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año
establecido en dicho precepto.
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto
por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación
por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no
expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse
previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la
consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto
extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco dÃas
siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo
dispuesto en los artÃculos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
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ArtÃculo 774Â Medidas definitivas
ArtÃculo 775 Modificación de las medidas definitivas
ArtÃculo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
ArtÃculo 778 Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
ArtÃculo 778 bis Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección especÃficos