Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.776 LEC – Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro
III de esta ley, con las especialidades siguientes:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago
de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Letrado de la Administración de
Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de
hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo,
no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado
tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las
multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año
establecido en dicho precepto.
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto
por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación
por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no
expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse
previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la
consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto
extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días
siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

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