Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.779 LEC – Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán
realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La
acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180
del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.

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Artículo 778 sexies Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional

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Artículo 781 Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción

Artículo 782 Solicitud de división judicial de la herencia