Art.779 LEC – ArtÃculo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán
realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La
acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artÃculos 179 y 180
del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
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ArtÃculo 778 sexies Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional
ArtÃculo 780 Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
ArtÃculo 781 Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
ArtÃculo 782 Solicitud de división judicial de la herencia