Artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.781 LEC – Artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los progenitores que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento
para la adopción podrán comparecer ante el Tribunal que esté conociendo del
correspondiente expediente de adopción y manifestarlo así. El Letrado de la Administración
de Justicia, con suspensión del expediente, otorgará el plazo de quince días para la
presentación de la demanda, para cuyo conocimiento será competente el mismo Tribunal.
2. Si no se presentara la demanda en el plazo fijado, el Letrado de la Administración de
Justicia dictará decreto dando por finalizado el trámite y alzando la suspensión del
expediente de adopción, que continuará tramitándose de conformidad con lo establecido en
la legislación de jurisdicción voluntaria. El decreto será recurrible directamente en revisión
ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los
mismos sujetos sobre la necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
3. Presentada la demanda dentro de plazo, el Letrado de la Administración de Justicia
dictará decreto declarando contencioso el expediente de adopción y acordará la tramitación
de la demanda presentada en el mismo procedimiento, como pieza separada, con arreglo a
lo previsto en el artículo 753.
Una vez firme la resolución que se dicte en la pieza separada sobre la necesidad del
asentimiento de los progenitores del adoptando, el Letrado de la Administración de Justicia
acordará la citación ante el Juez de las personas indicadas en el artículo 177 del Código Civil
que deban prestar el consentimiento o el asentimiento a la adopción así como ser oídos, y
que todavía no lo hayan hecho, debiendo resolver a continuación sobre la adopción.
Las citaciones se efectuaran de conformidad con las normas establecidas en la Ley de
Jurisdicción Voluntaria para tales supuestos.
El auto que ponga fin al procedimiento será susceptible de recurso de apelación, que
tendrá efectos suspensivos.
El testimonio de la resolución firme en la que se acuerde la adopción se remitirá al
Registro Civil, para que se practique su inscripción.

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