Artículo 781 del Código Civil

Art. 781 CC – Artículo 781 del Código Civil Español

Artículo 781.
Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y
transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre
que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo
del fallecimiento del testador.

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