Artículo 782 del Código Civil

Art. 782 CC – Artículo 782 del Código Civil Español

Artículo 782.
Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se
establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios
hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.
Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá
establecerse a favor de los descendientes.

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