Art. 783 CC – Artículo 783 del Código Civil Español
Artículo 783.
Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser
expresos.
El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras
deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el
caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
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