Art.785 LEC – ArtÃculo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la
Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de
los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario,
cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal
hereditario.
2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle
a que cumpla su encargo.
3. A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante
diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo
verificare, será responsable de los daños y perjuicios.
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ArtÃculo 783Â Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
ArtÃculo 784 Designación del contador y de los peritos
ArtÃculo 786 Práctica de las operaciones divisorias
ArtÃculo 787 Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
ArtÃculo 788Â Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero