Art.786 LEC – ArtÃculo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley
aplicable a la sucesión del causante ; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas
para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de
ellas, siempre que no perjudiquen las legÃtimas de los herederos forzosos. Procurará, en
todo caso, evitar la indivisión, asà como la excesiva división de las fincas.
2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses
desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que
se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partÃcipes.
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ArtÃculo 784 Designación del contador y de los peritos
ArtÃculo 785 Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
ArtÃculo 787 Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
ArtÃculo 788Â Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
ArtÃculo 789 Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos