Artículo 786 del Código Civil

Art. 786 CC – Artículo 786 del Código Civil Español

Artículo 786.
La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a
los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

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