Art.787 LEC – ArtÃculo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las
operaciones divisorias, emplazándolas por diez dÃas para que formulen oposición. Durante
este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones
divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones
divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.»
2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan
manifestado su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto
aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones
divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a
una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez dÃas siguientes.
4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto
a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones
divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 2 de este artÃculo.
5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que
propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del
procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artÃculo
siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los
derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que
corresponda.
6. Cuando, conforme a lo establecido en el artÃculo 40 de esta ley, se hubieran
suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito
de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por
el Letrado de la Administración de Justicia, sin esperar a que la causa finalice por resolución
firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro
hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de
éste.
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ArtÃculo 785 Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
ArtÃculo 786 Práctica de las operaciones divisorias
ArtÃculo 788Â Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
ArtÃculo 789 Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
ArtÃculo 790Â Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto