Art. 789 CC – Artículo 789 del Código Civil Español
Artículo 789.
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también
aplicable a los legatarios.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: De la institución de heredero y del legado condicional o a término