Art. 791 CC – Artículo 791 del Código Civil Español
Artículo 791.
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en
esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: