Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.793 LEC – Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Acordada la intervención del caudal hereditario en cualquiera de los casos a que se
refieren los artículos anteriores ordenará el tribunal, por medio de auto, si fuere necesario y
no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la
seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del
difunto susceptibles de sustracción u ocultación.
2. Dictada dicha resolución, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y
hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados.
3. Deberán ser citados para la formación de inventario:
1.º El cónyuge sobreviviente.
2.º Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando
no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos
abintestato.
3.º Los herederos o legatarios de parte alícuota.
4.º Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal
hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de
la herencia.
5.º El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho
a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o
de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no
ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor y no tenga
representante legal.
6.º El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos
de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de
cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.

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Artículo 791 Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima
Artículo 792 Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia

Artículo 794 Formación del inventario
Artículo 795 Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario
Artículo 796 Cesación de la intervención judicial de la herencia