Artículo 797 del Código Civil

Art. 797 CC – Artículo 797 del Código Civil Español

Artículo 797.
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo
dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición,
a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos
que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido
con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

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