Art.80 LEC – ArtÃculo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo
tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
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ArtÃculo 79 Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
SECCIÓN 2. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE UN MISMO TRIBUNAL
ArtÃculo 81 Solicitud de la acumulación de procesos
ArtÃculo 82 Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos
ArtÃculo 83 Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos